TDPI - TDPI Rol 0000732-2022
ANUMKA
Abstracto
TDPI confirma rechazo de oficio de marca mixta 'ANUMKA' en clase 3 por ser descriptiva, carente de distintividad e indicativa de una planta de uso tradicional mapuche, según artículos 19 y 20 letra e) de la Ley N° 19.039, impidiendo su monopolización.
Resumen
ANUMKA Rechazo de Oficio: artículos 19 y 20 letra e) Ley N° 19.039. Marca solicitada Fundamentos de la observación de fondo. Solicitud N° 1403568 La observación se funda en que el signo requerido es un conjunto descriptivo y Solicitante: Grace Carolina Valdés Tabilo carente de distintividad. Anümka, en la cultura mapuche representa una planta Marca mixta: usada con fines médicos y decorativos. Por lo tanto, se está describiendo que los productos solicitados en la clase 3, consistirán o estarán relacionados con el concepto antes definido. A lo que debe agregarse que el signo se encuentra construido en base a términos de uso Clase 3: Aceite de AMLA con fines común, y por no ser susceptible de cosméticos; aceite de baño; aceite de distinguir en el mercado un único origen bergamota; aceite de coco para uso empresarial no corresponde concesiones cosmético; aceite de gaulteria; aceite de de uso exclusivo ni excluyente a nadie en jazmín; aceite de lavanda; aceite de particular. Por último, la marca pedida y su malagueta de uso cosmético; aceite de representación gráfica no resulta suficiente ricino para uso cosmético; aceite de rosas; para dotar al signo de la distintividad aceites cosméticos; aceites de baño; necesaria para que sea susceptible de aceites de baño para el cuidado del cab...
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