TDPI - TDPI Rol 0001087-2022
TIK TOK MERCHANDISE
Abstracto
TDPI acoge oposición de marca "TIK TOK MERCHANDISE" clase 28 por confundibilidad con marca notoria "TIK TOK" debido a su fama y renombre global, revocando la aplicación del principio de especialidad, según los artículos 19 y 20 letras g) y h) de la Ley N° 19.039.
Resumen
TIK TOK MERCHANDISE Oposición: artículos 19 y 20, letras g) inciso 1° y h) inciso 1° Ley N° 19.039 Marca solicitada Fundamento oposición Solicitud N° 1365700 Artículos 19 y 20 letras g) inciso 1° y h) inciso Solicitante: MANUEL ARMANDO 1° de la Ley de Propiedad Industrial. TELLERIAS CASTILLO Oponente: BYTEDANCE LTD. Marca denominativa: Registro N° 1311445 TIK TOK MERCHANDISE Clase 28: Ajedrez chino; Juegos de dados; juegos de damas; juegos de mesa; juegos Clases 9, 38, 41 y 42 de sociedad; juegos; juguetes; pelotas y balones de juego; peonzas [juguetes]. La similitud respecto a una marca renombrada, independientemente de si existe o no relación de coberturas, inducirá en confusión y engaño a los consumidores. La oposición se fundamente en que el signo solicitado es igual gráfica y fonéticamente a la marca de su creación TIK TOK registrada a nivel internacional para proteger productos de la clase 28, siendo famosa y notoria en esas jurisdicciones, lo que, añadido a la coincidencia de sus coberturas, inducirá, que los usuarios incurran en error o confusión en cuanto a la procedencia empresarial de los productos que se busca distinguir. Asimismo, agrega que es titular de la marca para amparar productos de clase 9 y servicios de las clases 38, 41 y 42. La sentencia del INAPI, de fech...
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