TDPI - TDPI Rol 0001634-2022
AGUA MENTA
Abstracto
TDPI confirma sentencia de INAPI que acoge acción de nulidad de marca mixta 'AGUA MENTA' en clase 35, basada en el artículo 20 letra k) Ley 19.039 por imitación de marca ajena y atentado a la competencia leal, rechazando causal de letra g) por falta de legitimación activa.
Resumen
AGUA MENTA Demanda: Artículos 19, 20 letras f), g) inciso 1° y k), 26 y 27 de la Ley N° 19.039 y artículo 10 bis del Convenio de París, Marca registrada Fundamento demanda de nulidad Registro N° 1.268.433 Artículos 19 y 20 Letras f), g) inciso 1° y k), 26 Titular: Inversiones RGA Limitada y 27 de la Ley N° 19.039 Marca mixta: Demandante: AGUA MENTA S.R.L Clase 35: Venta al por mayor y al por menor de toda clase de productos y artículos; importación, exportación, representación y servicios de comercialización (venta al por mayor y al detalle) a través de internet y catálogo de toda clase de productos y artículos; publicidad y marketing. La cuasi identidad de los sellos no puede atribuirse al azar, constituyendo una conducta contraria a la competencia leal y ética mercantil. No detenta legitimación activa en una acción de nulidad basada en la letra g) del artículo 20, quien carece de registro el extranjero. La demandante señala que es una compañía que data del año 2010 formada en República Dominica, dedicada a la creación y comercialización de ropa de vestir, con establecimientos ubicados en hoteles y resort de Estados Unidos, México, Panamá y Brasil, además del país de origen de la multinacional. Indica que ha protegido su marca con las inscripciones en los diversos países en que ...
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