TDPI - TDPI Rol 0001746-2022
HORSERAIL
Abstracto
TDPI revoca resolución que rechazó la marca denominativa 'HORSERAIL' en Clase 19, determinando que no es descriptiva de la naturaleza o destino de los productos, sino meramente evocativa, no configurándose la causal de irregistrabilidad del artículo 20 letra e) de la Ley N° 19.039.
Resumen
HORSERAIL Observación de fondo: artículos 19 y 20, letra e) de la Ley N° 19.039 Marca solicitada Fundamento observación de fondo Solicitud N° 1.475.518 Artículos 19 y 20 letra e) de la Ley de Solicitante: JOHN WALL, INC. Propiedad Industrial. Marca denominativa: HORSERAIL Clase 19: Cercado de metal y plástico compuesto principalmente de plástico Uso de un motor de búsqueda de contenido en internet para establecer el significado de un concepto. La resolución del INAPI, de fecha uno de diciembre del año dos mil veintidós, rechazó de oficio el signo fundamentando lo resuelto en la letra e) del artículo 20 de la Ley de Propiedad Industrial, señalando que según los resultados arrojados por el motor de búsqueda de “Google”, el signo identifica un sistema de vallado para caballos por lo que considera que se está describiendo la naturaleza de los productos solicitados. En ese sentido se concluye que el signo se encuentra construido en base a términos de uso común, por lo que no corresponde concesiones de uso exclusivo ni excluyente a nadie en particular. Apela la peticionaria, fundamentando su recurso en la circunstancia que la marca no describe o identifica los productos solicitados, como tampoco es indicativa de su naturaleza y destinación, y mucho menos puede ser considerada un términ...
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