TDPI - TDPI Rol 0000012-2023
SCOTIA SINGULAR
Abstracto
TDPI rechaza acción de nulidad de marca mixta 'SCOTIA SINGULAR' en clase 36 por falta de riesgo de confusión o engaño, al considerar que las diferencias en los elementos distintivos son determinantes para su coexistencia, a pesar de compartir el segmento 'SINGULAR' y servicios conexos, según art. 20 letras f), g) y h) Ley 19.039.
Resumen
SCOTIA SINGULAR Demanda: Artículos 19, 20 letras f), g) inciso 3° y h) inciso 1°, 26 y 27 de la Ley N° 19.039 y artículo 10 bis del Convenio de París. Marca registrada Fundamento demanda de nulidad Registro N° 1.323.550 Artículos 19 y 20 Letras f), g) inciso 3° y h) Titular: The Bank of Nova Scotia inciso 1°, 26 y 27 de la Ley N° 19.039. Marca mixta: Demandante: Singular Asset Management Administradora De Fondos S.A Clase 36: Servicios bancarios; servicios financieros; servicios de tarjetas de crédito. Marca que cuenta con complementos denominativos y figurativos que favorecen su diferenciación. La demandante señala ser un significativo prestador de servicios financieros en Chile. Indica que su marca goza de reconocimiento y que la impugnada es similar gráfica y fonéticamente a su registro, puesto que ambas comparten el segmento SINGULAR, sumado al hecho que las coberturas de los signos son coincidentes, comparten el mismo público, compensan las mismas necesidades y se comercializan por los mismos canales. La sentencia de INAPI, de fecha seis de diciembre del año dos mil veintidós, desestima la pretensión del actor concluyendo que se trata de conjuntos marcarios que aunque comparten la palabra SINGULAR, sus demás elementos son diferentes lo que el consumidor advertirá al enfrenta...
Desbloquea el contenido completo gratis
Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.
Investigación Jurídica con IA
Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.