TDPI - TDPI Rol 0000128-2023

INDOFOOD

Abstracto

TDPI confirma rechazo de acción de nulidad de marca 'INDOFOOD' en clase 30, acogiendo excepción de prescripción. Se consideró que no se probó la mala fe del demandado para interrumpir el plazo legal, según artículo 27 de la Ley 19.039.

Resumen

INDOFOOD Demanda: Artículos 19, 20 letras g) inciso 1°, f) y k) de la Ley N° 19.039 y artículo 10 bis del Convenio de París, Marca registrada Fundamento demanda de nulidad Registro Nº 997890 Artículos 19 y 20 Letras g) inciso 1°, f) y k) de la Ley N° 19.039 Titular: Sundar Ramchand Chatani Marca denominativa: Demandante: Pt Indofood Sukses Makmur Tbk. INDOFOOD Clase 30: pan, pastelería, confitería, empanadas, pizzas, pastas, harinas y preparaciones hechas de cereales, helados, miel, café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, salsas, condimentos, especias, hielo, levaduras y polvos. Excepción de prescripción. Prueba de la mala fe alegada por el demandante La prueba acompañada si bien acredita la titularidad y uso por el demandante, es insuficiente para probar la mala fe del demandado La demandante indica que es una importante empresa de Indonesia involucrada en la industria alimentaria, con la calidad de creadora, titular y usuaria de la marca comercial INDOFOOD para distinguir productos de clase 30. El actor agrega que dicho signo se encuentra registrada en su país y en otras jurisdicciones gozando de fama y notoriedad en el mercado global del rubro. Sostiene que el signo fue inscrito por la demandada en Chile para distinguir los mismos productos bajo un ...

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