TDPI - TDPI Rol 0000389-2023
HAPPY KITTY
Abstracto
TDPI rechaza acción de nulidad de marca "HAPPY KITTY" en clase 31 por falta de prueba de confundibilidad y notoriedad, y por considerar el signo suficientemente distintivo pese a compartir "HAPPY" con marcas anteriores. Se invocaron los artículos 20 letras f), g) y k) de la Ley N° 19.039.
Resumen
Demanda: Artículos 19, 20 letras f), g) inciso 1° inciso 1° y k), 26 y 27 de la Ley N° 19.039 Marca registrada Fundamento demanda de nulidad Registro N° 1.304.673 Titular: Eduardo Sergio Kohn Ratinoff Marca denominativa: Artículos 19 y 20 Letras f), g) inciso 1° y k), 26 y 27 de la Ley N° 19.039 Demandante: Interquell GMBHI Marcas HAPPY CAT HAPPY DOG HAPPY KITTY Clase 31: Alimentos para animales. Clase 31: Alimentos para animales, con exclusión de semillas y variedades vegetales. La prueba debe rendirse en los autos no siendo suficiente lo resuelto en otros litigios entre las partes La actora afirma ser la creadora, legítima titular y usuaria de las marcas “HAPPY CAT” y “HAPPY DOG” que distinguen alimentos para gatos y perros, registradas en Alemania y otras jurisdicciones. Advierte que las marcas son semejantes gráfica, fonética y conceptualmente en la medida que el sello de la demandada reproduce el elemento principal y característico de su familia de marcas, sin que el segmento que se adiciona le otorgue distintividad. Agrega que sus marcas gozan de fama y notoriedad en clase 31, hecho que había sido establecida por la autoridad marcaria nacional (INAPI) en un juicio anterior, por lo que se configuraban las causales de irregistrabilidad de las letras f) y g) inciso 1° del artí...
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