TDPI - TDPI Rol 0000816-2022
PICO GOBLIN
Abstracto
TDPI revoca rechazo de marca "PICO GOBLIN" en clases 9 y 28. Se determinó que el signo, al ser un conjunto de dos términos, no atenta contra la moral o las buenas costumbres ni es vulgar, superando la objeción del art. 20 letra k) Ley 19.039.
Resumen
PICO GOBLIN Observación de fondo: artículos 19 y 20 letra k) de la Ley N° 19.039 Marca solicitada Fundamento observación de fondo Solicitud N° 1486875 Artículos 19 y 20 letra k) de la Ley de Solicitante: Pico Technology Co., Ltd. Propiedad Industrial. Marca mixta: PICO GOBLIN Clase 9 y 28 La incorporación de elemento adicional a la marca pedida elimina la posibilidad de atentar contra la moral o las buenas costumbres La sentencia del INAPI de fecha trece de abril del año dos mil veintitrés, rechazó de oficio el signo solicitado fundamentado en la letra k) del artículo 20 de la Ley de Propiedad Industrial, por considerar que correspondía a un conjunto que atentaba contra las buenas costumbres y la moral, siendo una expresión vulgar, ofensiva y una formula social reprochable por los consumidores, no pudiendo constituirse en marca comercial. Apela la peticionaria fundamentándose en que la marca no se encuentra dentro de esta causal de irregistrabilidad toda vez que poseía diversas acepciones que no resultaban en un atentado contra las buenas costumbres. Además, señala que la marca se encuentra estructurada junto a otro término, lo que la hace ser plenamente distintiva. Revisada en alzada, el TDPI por sentencia pronunciada con fecha quince de junio del año dos mil veintidós, revocó e...
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