TDPI - TDPI Rol 0001736-2022
MANHATTAN
Abstracto
TDPI confirma sentencia que acoge acción de nulidad de marca mixta 'MANHATTAN' en clase 43 por uso previo y mala fe según artículos 20 letras f) y h) inciso 2 de la Ley 19.039, al acreditarse su uso para servicios de restaurant y fuente de soda con anterioridad al registro.
Resumen
MANHATTAN Demanda: Artículos 19, 20 letras f), h) inciso 2° y k) de la Ley N° 19.039 y artículo 10 bis del Convenio de París. Marca registrada Fundamento demanda de nulidad Registro Nº1185743 Artículos 19 y 20 Letras f), h) inciso 2° y k) de la Ley N° 19.039. Titular: Gladys Tevah Carrasco Marca mixta: Demandante: Ricardo Denevi Miranda MANHATTAN Clase 43: Hotel. Motel bar, restaurant, fuente de soda. Salón de té, cafetería. Servicios de procuración de alimentos y bebidas preparadas para el consumo en general. Autoservicio de alimentos. Servicios de alojamiento temporal para huéspedes. El uso previo demostrado a través de prueba auténtica y cierta El demandante señala que es propietario del que sería un legendario y mítico establecimiento comercial de comida ubicado en la ciudad de Concepción llamado “MANHATTAN”, que comenzó a funcionar en octubre del año 1980, siendo un signo que está siendo real y efectivamente utilizado mucho antes de la solicitud de registro del demandado. El actor sostiene, además, que la demandada doña Gladys Tevah Carrasco tenía plena conciencia y era conocedora de la existencia de la marca MANHATTAN de su autoría por lo que la marca registrada a su nombre fue obtenida con infracción a los principios de ética mercantil y competencia leal que deben primar e...
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