TDPI - TDPI Rol 0000903-2023
REVOL
Abstracto
TDPI acoge acción de nulidad de marca mixta 'REVOL' en clase 7 por registro de marca ajena y vulneración de principios de ética mercantil, confirmando decisión de INAPI. Fundamento en artículo 20 letra k) de Ley N° 19.039, ante identidad de signos y uso anterior en Turquía.
Resumen
REVOL Demanda: Artículos 19, 20 letras f), g) y k) de la Ley N° 19.039 y artículo 10 bis del Convenio de París, Marca registrada Fundamento demanda de nulidad Registro N° 1.307.954 Artículos 19 y 20 Letras f), g) y k) de la Ley N° Titular: ABS Abogados S.A 19.039 Marca mixta: Demandante: Ozteknik Motorlu Tasitlar Ve Makine Sanayi Ticaret Anonim Sirketi. Clase 7: Empaquetaduras (partes de motores). La casi idéntica identidad que presentan los signos en pugna, hacen presumir fundadamente la existencia de mala fe. Transgresión de los principios de ética mercantil y competencia leal. La demandante señala que es el legítimo creador, adoptante y usuario de la marca REVOL, que usa efectivamente, gozando el signo de fama y notoriedad, estando su marca se encuentra registrada desde el año 2014 en Turquía. Advierte en su acción que el logo pedido resulta ser idéntico al logo de la marca impugnada. Indica que Egerot Otomativ empresa encargada de la exportación de los productos del actor negoció con PRAUBOS Spa, la venta del producto de su propiedad y ante el incumplimiento de este último se terminó el contrato, participando en la negociación de dicho contrato el abogado fundador de ABS Abogados S.A. quien luego solicitó la inscripción a su nombre de la marca REVOL. La sentencia de INAPI de ...
Desbloquea el contenido completo gratis
Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.
Investigación Jurídica con IA
Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.