TDPI - TDPI Rol 0001020-2023

GRATO

Abstracto

TDPI acoge acción de nulidad de marca mixta 'GRATO' en clase 41, por vulneración al artículo 20 letra k) de la Ley N° 19.039, al copiar una imagen sujeta a derecho de autor y registrarse de mala fe, confirmando la resolución de INAPI.

Resumen

GRATO Demanda: Artículos 19, 20 letra k), 26 y 27 de la Ley N° 19.039 Marca registrada Fundamento demanda de nulidad Registro N° 1.221.939 Artículos 19 y 20 Letra k), 26 y 27 de la Ley N° Titular: Grato Spa 19.039. Demandante: Cuponatic Latam Spa Marca mixta: Clase 41: Servicios de traducción, Interpretación de idiomas; Servicios de interpretación de lenguas. Licencia como prueba legitimante en acción de nulidad Contrato de prestación de servicios por uso de imágenes Casación inadmisible por falta de patrocinio La demandante señala ser la empresa latinoamericana con sede en Chile, Colombia, Perú y México, que cuenta con licencias de creadores o titulares de derechos de autor siendo uno de ellos el logo pedido, creado el año dos mil quince. Menciona que la marca impugnada fue registrada de mala fe, contrariando los principios de competencia leal y ética mercantil que copia una imagen sujeta a derecho de autor, conducta que vulnera la norma del artículo 20, letra k) de la Ley N° 19.039. En la contestación de la demanda se indica que la marca cumple con los requisitos establecidos en el artículo 19 de la ley del ramo, habiendo sido obtenida sin mediar oposición en su contra. INAPI mediante sentencia de fecha 12 de mayo del año 2023, acoge la demanda de nulidad, por considerar que la...

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