TDPI - TDPI Rol 0001458-2023
AGAS
Abstracto
TDPI revoca rechazo de oficio de solicitud de marca mixta 'AGAS' en clases 1, 4, 35, 37 y 40, estimando que el signo posee distintividad y no es descriptivo ni indicativo de los productos/servicios, desestimando la aplicación del artículo 20 letra e) de la Ley 19.039.
Resumen
AGAS Observación de fondo: artículos 19 y 20, letra e) de la Ley N° 19.039 Marca solicitada Solicitud N° 1.515.036 Solicitante: Yerko Schuffeneger Bravo. Marca mixta: Clase 1: gases solidificados para uso industrial; productos para depurar gases. Clase 4: gases combustibles; mezclas de carburantes gasificados. Clase 35: servicios de compra y venta al por mayor y al detalle de productos de la clase 1; servicios de compra y venta al por mayor y al detalle de productos de la clase 4. Clase 37: instalación y reparación de alarmas contra incendios, servicios de recarga de extintores, mantenimiento y reparación de sistemas de detección de incendios. C lase 40: soldadura. Signo pedido corresponde a un solo término que no admite disección. La sentencia del INAPI, de fecha uno de agosto del año dos mil veintitrés, rechazó de oficio el registro solicitado, fundamentado en la letra e) del artículo 20 de la Ley de Propiedad Industrial, por considerar que el signo se encuentra construido en base a términos de uso común, y por no ser susceptible de distinguir en el mercado un único origen empresarial, por lo que no correspondía otorgar la concesión de uso exclusivo ni excluyente a nadie en particular. Para el resotutos la marca solicitada se estructura en base a la palabra “gas”, es decir indi...
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