TDPI - TDPI Rol 0001244-2019
POMO
Abstracto
TDPI rechaza acción de nulidad de marca "POMO" en Clase 25 por prescripción de la acción conforme al art. 27 Ley 19.039 (texto original), y no se acredita mala fe del solicitante, pese a la notoriedad de la marca PUMA, según art. 6 bis N° 3 del Convenio de París.
Resumen
POMO Demanda de nulidad: artículos 19 y 20, letras h) inciso 1°, g) inciso 1° y 3°, f) y k) Ley N° 19.039. Marca impugnada Fundamentos de la demanda de nulidad Solicitud N° 1170259 Demandante PUMA SE, Registro N°1183206 anterior registro Titular Registro N° 1181785 N°741356 Marca denominativa: Titular: KEVIN IMPORT Y EXPORT COMPANY LIMITADA Marca denominativa: POMO PUMA Clase 25: vestuario, calzado, sombrerería, Clase 25: vestidos incluyendo botas, zapatillas. zapatos, zapatillas y especialmente calzado deportivo. Titular Registro N° 1024269 Marca mixta: Clase 25: vestidos con inclusión de botas, zapatos, zapatillas y especialmente calzado deportivo. Entre otros resgistros con la misma expresión. Excepción de prescripción por aplicación ley vigente al momento de solicitud del registro. La sentencia de INAPI, de fecha 16 de abril de dos mil dos mil diecisiete, rechazó la demanda de nulidad, acogiendo la excepción de prescripción interpuesta por la demandada, quien sostenía que había transcurrido el plazo de 5 años consagrado en el en el artículo 27 de la Ley N° 19.039, para interponer demanda de nulidad respecto de una marca comercial. Inapi sostiene como un hecho de la causa que el registro impugnado se otorgó el 5 de diciembre de 2005, fecha que determina la ley que se aplica a ...
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