TDPI - TDPI Rol 0001467-2020

TAX

Abstracto

TDPI revoca rechazo de marca mixta 'TAX' en clases 35 y 45, estableciendo que el signo es evocativo y no meramente descriptivo ni inductivo a error, difiriendo de la aplicación del artículo 20 letras e) y f) de la Ley N° 19.039.

Resumen

TAX Observación de fondo: artículos 19 y 20, letras e) y f), Ley N° 19.039 Marca solicitada Fundamento rechazo de oficio Solicitud N° 1349562 Solicitante: ETAX LIMITADA Artículos 19 y 20 letras e) y f) de la Ley de Marca mixta: Propiedad Industrial. Conjunto descriptivo, carente de distintividad e inductivo a error. Clase 35: elaboración de declaraciones tributarias. Servicios de asesoría, información y consultoría relacionados con los servicios anteriormente mencionados. Clase 45: servicios jurídicos; investigación de antecedentes personales; investigaciones judiciales; mediación; servicios de preparación de documentos jurídicos; servicios de redes sociales en línea; servicios de solución extrajudicial de controversias; servicios jurídicos relacionados con la negociación de contratos para terceros. Servicios de asesoría, información y consultoría relacionados con los servicios anteriormente mencionados Signos evocativos o que dirigen a una idea a un concepto parecido o aprendido. La sentencia del INAPI, de fecha dos de octubre de dos mil veinte, ratifica la observación de fondo realizada en el proceso de tramitación, fundándose para ello en las letras e) y f) del artículo 20 de la Ley del ramo, rechazando a registro la marca pedida. Al efecto señala que la expresión "eTax", trad...

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