TDPI - TDPI Rol 0001820-2019

SOYTRABAJADOR.CL

Abstracto

TDPI confirma rechazo de oficio de marca "SOYTRABAJADOR.CL" en clase 45 (servicios jurídicos) por carencia de distintividad, aplicando artículos 19 y 20 letra e) Ley 19.039. El signo sugiere una situación y carece de elemento distintivo protegido, a pesar de voto disidente que lo consideró meramente evocativo.

Resumen

SOYTRABAJADOR.CL Rechazo de oficio: artículos 19 y letra e) del artículo 20 de la ley del ramo. Marca solicitada SOLICITUD N°:1313912 SOLICITANTE: Pedro Ignacio Peña Sánchez Marca denominativa: soytrabajador.cl Clase 45: Servicios jurídicos. La marca pedida resulta ser carente de distintividad respecto a la cobertura que se pretende. El INAPI en resolución de fecha cinco de julio de 2019, rechazó de oficio el registro respectivo considerando que el signo pedido estaba compuesto por términos que, para la cobertura requerida, carecen de distintividad, sin que se advirtieran en el conjunto, elemento o segmento gráfico o denominativo susceptible de protección marcaria. El TDPI en su sentencia de alzada confirmó lo resuelto por el tribunal de primera instancia, señalando que el signo pedido resultaba ser un término que sugiere una situación en atención a que la expresión “soy trabajador”, es efectivamente un signo carente de distintividad para la cobertura que se pretende. Esta sentencia fue dictada con el voto en contrario de la Ministra Pamela Fitch Rossel, quien estuvo por revocar la resolución en alzada por considerar que el signo respecto a la cobertura requerida, no describía ni hacía referencia directa a los servicios ofrecidos y que la expresión, a lo más daba una idea del ámb...

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