TDPI - TDPI Rol 0002367-2020
BUFFET EXPRESS
Abstracto
TDPI revoca rechazo de oficio de la marca mixta 'BUFFET EXPRESS' en clases 35 y 45, estableciendo su carácter evocativo y acreditando distintividad por uso efectivo y permanente, desvirtuando la causal de irregistrabilidad del artículo 20 letra e) de la Ley N° 19.039.
Resumen
BUFFET EXPRESS Observación de fondo: artículos 19 y 20, letra e) Ley N° 19.039 Marca solicitada Fundamento rechazo de oficio Solicitud N° 1313138 Solicitante: Sociedad Administradora Artículos 19 y 20 letra e) de la Ley de Plaza Central S.A. Propiedad Industrial. Marca mixta: Clase 35: elaboración de declaraciones tributarias. Servicios de asesoría, información y consultoría relacionados con los servicios anteriormente mencionados. Clase 45: servicios jurídicos; investigación de antecedentes personales; investigaciones judiciales; mediación; servicios de preparación de documentos jurídicos; servicios de redes sociales en línea; servicios de solución extrajudicial de controversias; servicios jurídicos relacionados con la negociación de contratos para terceros. Servicios de asesoría, información y consultoría relacionados con los servicios anteriormente mencionados La distintividad por uso requiere de un “uso” permanente, real y efectivo. La sentencia del INAPI, de fecha diecisiete de octubre de dos mil diecinueve, ratifica la observación de fondo fundada en la letra e) del artículo 20 de la Ley del ramo, señalando al efecto que la marca solicitada corresponde a una expresión o signo empleado para indicar el género, naturaleza, valor y cualidad de los servicios pedidos. En efecto, ...
Desbloquea el contenido completo gratis
Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.
Investigación Jurídica con IA
Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.