TDPI - TDPI Rol 0001868-2023

AXIS

Abstracto

TDPI rechaza acción de nulidad de marca "AXIS" en clases 12 y 28, por acogerse la excepción de prescripción según el artículo 27 de la Ley 19.039. Se confirma que no se acreditó mala fe del titular para extender el plazo de prescripción.

Resumen

AXIS Demanda: Artículos 19, 20 letras e) y f), 26 y 27 de la Ley N° 19.039 y artículo 10 bis del Convenio de París, Marca registrada Fundamento demanda de nulidad Registro N° 958651 Artículos 19 y 20 Letras e) y f), 26 y 27 de la Titular: SCOTT SPORTS SA Ley N° 19.039 Marca denominativa: Demandante: Importadora y Exportadora Axizz Limitada. AXIS Clase 12: Bicicletas, marcos de bicicletas y componentes tales como amortiguadores, manubrios, sillines y palanca de control. Clase 28: Bicicletas para deportes en forma de aparatos para el entrenamiento físico; bicicletas estáticas de ejercicio; partes de bicicletas para deportes en forma de aparatos para el entrenamiento físico y bicicletas estáticas de ejercicio. Inscripción de un vocablo genérico en idioma extranjero Mala fe para superar la prescripción marcaria La demandante argumenta que el término AXIS es una palabra de origen inglés que significa EJE en español, por lo tanto, no reúne per se las características, cualidades y requisitos como para constituirse en marca comercial, en la clase pedida. La parte demandada opone excepción de prescripción, ya que la demanda se notificó con fecha 28 de mayo de 2021 y el registro impugnado data del 13 de agosto de 2012. La sentencia de INAPI de fecha veintisiete de septiembre del año dos mi...

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