TDPI - TDPI Rol 0001945-2023
AFP
Abstracto
TDPI rechaza recurso de apelación, confirmando sentencia de INAPI que desestimó oposición de 'AFP' contra marca solicitada por AGENCE FRANCE-PRESSE. Se estableció que, pese a la sigla, la ausencia de relación entre los servicios de noticias (Clases 9, 16, 35, 38, 41) y los servicios de administradoras de fondos de pensiones (Clases 35, 36, 45) permite la coexistencia, según la Ley N° 19.039.
Resumen
AFP Oposición: artículos 19 y 20, letras e), f) y h) inciso 1° Ley N° 19.039 Marca solicitada Fundamento oposición Solicitud N° 1.386.994 Artículos 19 y 20 letras e), f) y h) de la Ley de Solicitante: AGENCE FRANCE-PRESSE Propiedad Industrial. Marca denominativa: Oponente N°1: Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A. Registro Registro N°990.544 N°1.280.681 A.F.P. PROVIDA Clase 38. Clase 35, 36, 45. Clases 9, 16, 35, 38 y 41. Oponente N°2: Administradora de Fondos de Planvital S.A. Registro N°1.001.492 Registro N°1.175.338 Clase 35. Clase 16. Oponente N°3: Administradora de Fondos de Pensiones Cuprum S.A Registro N°992.628 Registro N°1.126.819 Clase 16. Clase 35. Ausencia de relación de cobertura, permite coexistencia de los signos Comparación de siglas con relación a la cobertura de sus servicios Los oponentes argumentan que entre el signo pedido y sus marcas existen similitudes gráficas y fonéticas determinantes; además de ser el conjunto pedido descriptivo y carente de distintividad respecto a la cobertura requerida. La sentencia de INAPI de fecha veinticuatro de octubre del año dos mil veintitrés, rechaza las demandas de oposición por las diferencias gráficas y fonéticas entre los signos. Asimismo, sostiene que el signo mixto pedido está compuesto de las siglas AFP,...
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