TDPI - TDPI Rol 0002107-2023
ETIQUETA
Abstracto
TDPI revoca resolución de INAPI que rechazó solicitud de registro de marca etiqueta 'ETIQUETA' en clase 9 (telecomunicaciones) por falta de distintividad. El Tribunal establece que la distintividad no radica en la complejidad del signo, sino en su capacidad de asociarse con el origen empresarial, según Ley 19.039.
Resumen
ETIQUETA Observación de fondo: artículos 19 y 20, letra e) de la Ley N° 19.039 Marca solicitada Solicitud N° 1.530.408 Solicitante: Empresa Nacional de Telecomunicaciones S.A. Marca etiqueta: Clase 9: Auriculares para teléfonos; teléfonos; teléfonos celulares; teléfonos digitales; teléfonos inteligentes (smartphones); teléfonos móviles; teléfonos para conferencias; teléfono inalámbrico; dispositivos de manos libres para teléfonos móviles; marcadores automáticos de teléfono; grabadoras de detalle de mensaje para estaciones telefónicas; aparato móvil de telecomunicación compuesto de un aparato telefónico de control. La distintividad de un signo está dada por la capacidad de poder asociarse por el público con su ámbito operativo y origen empresarial. La sentencia del INAPI, de fecha veintidós de noviembre del año dos mil veintitrés, rechazó de oficio el signo solicitado, fundamentado en la letra e) del artículo 20 de la Ley de Propiedad Industrial. La autoridad resolvió que el signo figurativo pedido resultaba en sí mismo carente de distintividad, toda vez que en su composición y estructura adolecía de una configuración dotada de características particulares reconocibles por parte del público consumidor, sin elementos con capacidad distintiva. Apela la peticionaria, indicando que su...
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