TDPI - TDPI Rol 0000508-2024
CR7
Abstracto
TDPI confirma rechazo de solicitud de marca "CR7" en clase 9 por inducir a error o engaño, al vincularse a una persona famosa (Cristiano Ronaldo) de acuerdo al artículo 20 letra f) de la Ley N° 19.039.
Resumen
CR7 Observación de fondo: artículos 19 y 20, letra f) de la Ley N° 19.039 Marca solicitada Solicitud N° 991681964 (Procolo de Madrid) Solicitante: Raven Industries, Inc. Marca denominativa: CR7 Clase 9: Hardware informático y software informático grabado y descargable para guiar y controlar automáticamente vehículos, así como instrumentos y accesorios para vehículos, para funciones de prescripción médica realizadas por vehículos y instrumentos y accesorios de vehículos, y para documentar las funciones realizadas por los vehículos y los instrumentos y accesorios para vehículos. La marca se vincula a una expresión para denominar a una persona famosa, por lo que induce en error o engaño. La resolución del INAPI de fecha 25-01-2024, rechazó de oficio el signo solicitado, fundamentado en la letra f) del artículo 20 de la Ley de Propiedad Industrial, ya que provocaría todo tipo de errores y confusiones en el público, respecto a la verdadera titularidad de la persona de la solicitante pedida, puesto que “CR7” es la forma como se conoce al futbolista de nacionalidad portuguesa llamado Cristiano Ronaldo. Revisada en alzada, el TDPI por sentencia pronunciada con fecha 17-06-2024, confirma la resolución en alzada, por estimar que efectivamente la sigla “CR” corresponden a las iniciales del ...
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