TDPI - TDPI Rol 0000565-2024
SHOPPEREXPERIENCE
Abstracto
TDPI revoca rechazo de marca "SHOPPEREXPERIENCE" en clase 35, al considerar que los vocablos en inglés son suficientemente distintivos y no descriptivos de los servicios, desestimando la causal del artículo 20 letra e) de la Ley N° 19.039.
Resumen
SHOPPEREXPERIENCE Observación de fondo: artículos 19 y 20, letra e) de la Ley N° 19.039 Marca solicitada Solicitud N° 1.540.267 Solicitante: Francisco Javier Leiva Gómez. Marca mixta: Clase 35: Administración de programas de fidelización de consumidores. Signo con vocablos del inglés que logran suficiente distintividad. La sentencia del INAPI de fecha 09-02-2024, rechazó de oficio el signo solicitado, fundamentado en la letra e) del artículo 20 de la Ley de Propiedad Industrial, ya que el signo pedido se traduce del inglés al español como experiencia del comprador o del cliente, describiendo la naturaleza y destinación de los servicios pedidos y por tanto no susceptible de amparo marcario. Apela la peticionaria argumentando que la marca no se encuentra dentro de esta causal de irregistrabilidad. Revisada en alzada, el TDPI por sentencia pronunciada con fecha 17-06-2024, revocó el fallo apelado, sosteniendo que el rotulo presentado a registro estaba construido en base a vocablos del idioma inglés, que no son de uso común y no son fáciles de traducir por el consumidor medio nacional, siendo, por tanto, lo suficientemente distintivos como para recibir amparo marcario, en especial al incluir el término “experience”, así como el resto de sus complementos....
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