TDPI - TDPI Rol 0000583-2024
MC COLA
Abstracto
TDPI confirma rechazo de oficio de la marca 'MC COLA' en clase 32 por confundibilidad con marca anterior 'MC' conforme al artículo 20 letra h) de la Ley 19.039, al compartir la expresión distintiva 'MC' y ser el término 'COLA' descriptivo de los productos idénticos.
Resumen
MC COLA Observación de fondo: artículos 19 y 20, letra h) inciso 1° de la Ley N° 19.039 Marca solicitada Fundamento observación de fondo Solicitud N° 1.539.066 Artículos 19 y 20 letra h) inciso 1° de la Ley de Solicitante: LICSA SpA. Propiedad Industrial. Marca denominativa: Registro N° 1.238.751 Marca: MC COLA Clase 32: Aguas minerales y gaseosas; Clase 32: Aguas (bebidas) aguas minerales y bebidas a base de frutas; bebidas sin gaseosas, bebidas sin alcohol; bebidas de alcohol; cervezas; siropes para elaborar fruta y jugos de fruta, siropes y bebidas no alcohólicas; zumos de frutas. preparaciones para elaborar bebidas, de la Los signos comparten la misma expresión distintiva y dominante La sentencia del INAPI de fecha 12-02-2024, rechazó de oficio el signo solicitado, fundamentado en la letra h) del artículo 20 de la Ley de Propiedad Industrial, por considerar las semejanzas gráficas y fonéticas determinantes de los signos y la posibilidad de confusión. El TDPI, por sentencia pronunciada con fecha 17-06-2024, confirma el fallo en alzada, estimando que ambos rótulos comparten la palabra característica y dominante “MC”, siendo el término “COLA” descriptivo del campo de operación requerido, por lo cual el público será inducido en confusión al tratarse de signos idénticos y para cob...
Desbloquea el contenido completo gratis
Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.
Investigación Jurídica con IA
Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.