TDPI - TDPI Rol 0000690-2024
THE BEAUTY HOUSE
Abstracto
TDPI revoca rechazo de marca "THE BEAUTY HOUSE" clase 44, por considerar que no es descriptiva ni indicativa para el consumidor medio no angloparlante, poseyendo distintividad y siendo susceptible de protección marcaria, según el artículo 20 letra e) de la Ley 19.039.
Resumen
THE BEAUTY HOUSE Observación de fondo: artículos 19 y 20, letra e) de la Ley N° 19.039 Marca solicitada Solicitud N° 1.541.445 Solicitante: José Luis Andrade Peña y Lillo. Marca denominativa: THE BEAUTY HOUSE Clase 44: consultoría y asesoramiento en materia de estética; servicios de centros de estética para la higiene y belleza de las personas. Para el público no angloparlante la expresión carece de significado asociable a la cobertura La sentencia del INAPI de fecha 12-02-2024, rechazó de oficio el signo solicitado, fundamentado en la letra e) del artículo 20 de la Ley de Propiedad Industrial, por tratarse de un conjunto descriptivo, indicativo de cualidad y destinación y carente de distintividad, que, traducido del idioma inglés al español significa “la casa de la belleza”, el cual está describiendo y designando en forma directa los servicios solicitados. Apela la peticionaria argumentando que la marca no se encuentra dentro de esta causal de irregistrabilidad, poseyendo suficiente capacidad distintiva. Revisada en alzada, el TDPI por sentencia pronunciada con fecha 03-07-2024, revocó el fallo, concluyendo que la marca se refiere a un conjunto en idioma inglés que no tiene una traducción instantánea para el consumidor medio, por tanto, no puede asociarse en forma directa a la c...
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