TDPI - TDPI Rol 0000311-2024
KUSHKI
Abstracto
TDPI rechaza recurso de apelación subsidiaria en proceso de nulidad de marca 'KUSHKI' clase 36, confirmando medida precautoria que prohíbe actos y contratos sobre el registro impugnado, conforme al artículo 290 N°4 CPC, para asegurar la efectividad de la sentencia.
Resumen
KUSHKI Demanda: Artículos 19, 20 letras f), g), h) inciso 1° y k) y 26 de la Ley N° 19.039 y artículo 6 bis del Convenio de París. Marca registrada Fundamento demanda Registro N° 1337577 Artículos 19 y 20 Letras f), g), h) inciso 1° y k) Titular: Llapingacho Llc de la Ley N° 19.039. Marca mixta: Demandante: Kueski, S.A.P.I. de C.V., Sofom, E.N.R Registro: 1.339.331 Clase 36: Gestión financiera de pagos de Clase 36: Servicios monetarios y de reembolso para terceros financiamiento; prestamos [financiación]; préstamos a plazos; disposición de préstamos personales; servicios de préstamos comerciales; cobro a domicilio de pagos financieros; análisis y Consultoría financiera; procesamiento de pagos; procesamiento de pagos por tarjeta de crédito; procesamiento de pagos por tarjeta de débito; procesamiento electrónico de pagos a través de una red Informática mundial. Efectos de la medida precautoria sobre la demanda de nulidad El demandante de nulidad requirió una medida precautoria consistente en la prohibición de celebrar actos y contratos sobre la marca impugnada de conformidad al N° 4 del artículo 290 del Código de Procedimiento Civil. En contra de la resolución que decretó la medida precautoria, el demandado interpuso reposición con apelación en subsidio, argumentando que el único r...
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