TDPI - TDPI Rol 0001195-2024

GUACAMOLE

Abstracto

TDPI rechaza recurso de reclamación contra resolución de INAPI que negó la marca 'GUACAMOLE' en Clase 29, confirmando la falta de distintividad del signo por ser descriptivo o genérico, según el artículo 19 de la Ley 19.039, a pesar del uso en el mercado.

Resumen

GUACAMOLE Observación de fondo: artículos 19 y 20, letra e) de la Ley N° 19.039 Marca solicitada Solicitud N° 1552446 Solicitante: Guacamole SpA. Marca denominativa: GUACAMOLE Clase 29: Cafés-restaurantes; sandwicherías (restaurant); servicios de reserva en restaurantes; servicios de comedores; servicios de cafeterías; servicios de bar; restaurantes de comida rápida; preparación de alimentos y bebidas; servicios de catering móvil; servicios de bebidas y comidas preparadas; servicios de restaurantes; servicios de restaurantes de autoservicio; servicios de restaurantes de comida para llevar; servicios de restaurantes móviles Posicionamiento y distintividad por uso de signo en el mercado Sobre la prueba rendida La sentencia del INAPI de fecha distintividad por medio del uso en el mercado relevante en los términos que establece el artículo 19 de la Ley 19.039. MAF/...

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