TDPI - TDPI Rol 0001203-2024

PARQUE DE CHILLAN

Abstracto

TDPI revoca fallo de INAPI, acogiendo la solicitud de marca 'PARQUE DE CHILLAN' en Clase 39, al considerar que el localizador geográfico 'Chillán' no impide la distintividad del conjunto, diferenciándola de marcas anteriores, conforme a los artículos 19 y 20 letra h) de la Ley N° 19.039.

Resumen

PARQUE DE CHILLAN Observación de fondo: artículos 19 y 20, letra h) de la Ley N° 19.039 Marca solicitada Fundamento observación de fondo Solicitud N° 1552166 Artículos 19 y 20 letra h) de la Ley de Solicitante: Parques de Chillán SpA Propiedad Industrial. Marca denominativa: Registro N° 1.190.563 Marca denominativa: PARQUES DE CHILLAN CHILLAN Clase 39: Servicio de transporte y alquiler Clase 39: Embotelladora, distribuidora y de vehículos para servicios fúnebres, transporte. alquiler de carrozas para el traslado y transporte de ataúdes y de difuntos por vía aérea o por cualquier medio; servicios de distribución de flores y coronas a nivel nacional. Transporte de difuntos o animales por carroza funeraria, aire y tren. Localizador geográfico contribuye a dar fisonomía e individualidad La sentencia del INAPI, de fecha Revisada en alzada, por sentencia pronunciada con fecha 16-09-2024, se revoca el fallo en alzada, teniendo presente que el vocablo chillán corresponde a un localizador geográfico, al corresponder al nombre de una ciudad ubicada del sur del país y además que la marca pedida íntegra otros vocablos lo que hace que como conjunto se diferencie adecuadamente de la marca previa....

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