TDPI - TDPI Rol 0001443-2024
CLIL ALACALUFE
Abstracto
TDPI confirma rechazo de oficio de marca "CLIL ALACALUFE" en clase 35 por infringir art. 20 letras e) y f) Ley 19.039 y Ley 19.253. El término "ALACALUFE" se considera denominación de pueblo indígena, susceptible de provocar error o confusión en el público.
Resumen
CLIL ALACALUFE Observación de fondo: artículos 19 y 20, letra e) y f) de la Ley N° 19.039 Marca solicitada Solicitud N° 1554448. Solicitante: Castañeda Leiva ING Limitada Clase 35: Servicios de compra y venta, online y presencial, de productos de las clases 09, 12, 18, 25 y 28. Ley N° 19.253 sobre denominaciones alusivas a pueblos originarios. Protección prioritaria de las culturas indígenas y patrimonio cultural e histórico. La resolución del INAPI de fecha 22-05-2024, rechazó de oficio el signo solicitado, fundamentado en las letras e) y f) del artículo 20 de la Ley de Propiedad Industrial. La resolución de rechazo estableció que: “…ALACALUFE, corresponde a la denominación del pueblo indígena ALACALUFE o kawaskhar, grupo originario de los Canales Australes en el extremo sur de Chile y es una expresión que forma parte del acervo cultural de dicho pueblo, conformado por un conjunto de saberes que se han integrado a nuestra cultura como conocimiento tradicional que, según ha interpretado este Instituto, son un cuerpo vivo de conocimientos que es creado, mantenido y transmitido de una generación a otra dentro de una comunidad y que forma parte de su identidad cultural. Además, conforme lo señalado preferentemente, al observar la marca pedida puede advertirse que, al incluir el elem...
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