Tribunal Constitucional - Rol 481-06-INA

Inaplicabilidad debido proceso y abogados integrantes rechazada

Abstracto

El requerimiento de inaplicabilidad Rol 481-06-INA, presentado por Inversiones Errazuriz Ltda., impugnó el artículo 250 del CPC y artículos del COT sobre abogados integrantes, por presunta vulneración del derecho al debido proceso y de propiedad (Art. 19 N°3 y N°24) y otros preceptos constitucionales. El Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento, sosteniendo que las normas impugnadas no contravienen la Constitución, dado que el derecho a la prueba no es incondicional y la institución de abogados integrantes es constitucional, conforme a la historia fidedigna y jurisprudencia previa. El holding reitera el alcance del debido proceso y la constitucionalidad de la integración judicial.

Resumen

I. IDENTIFICACIÓN

  • Tribunal: Tribunal Constitucional de Chile
  • Rol: 481-06-INA
  • Carátula: Inversiones Errazuriz Ltda. (Requirente) / State Street Bank and Trust Company con Inversiones Errázuriz Limitada y otros (Exequátur)
  • Fecha de sentencia: 4 de julio de 2006
  • Ministros concurrentes al fallo: José Luis Cea Egaña (Presidente), Juan Colombo Campbell, Marcos Libedinsky Tschorne, Raúl Bertelsen Repetto, Hernán Vodanovic Schnake, Mario Fernández Baeza, Jorge Correa Sutil, Marcelo Venegas Palacios, Marisol Peña Torres, Enrique Navarro Beltrán.
  • Redactor del fallo: Ministro Enrique Navarro Beltrán.

II. OBJETO DE LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL

  • Tipo de acción: Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad.
  • Requirente: Inversiones Errazuriz Limitada.
  • Precepto legal impugnado: a) Artículo 250 del Código de Procedimiento Civil. b) Artículos 215, 217, 218 inciso segundo, 219 y 221 inciso primero, todos del Código Orgánico de Tribunales.
  • Gestión judicial pendiente:
    • Tribunal: Corte Suprema
    • Rol: 2349-2005
    • Carátula: "State Street Bank and Trust Company con Inversiones Errázuriz Limitada y otros", Exequátur.
  • Normas constitucionales presuntamente vulneradas:
    • Artículo 19 N° 3, incisos segun...

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