Tribunal Constitucional - Rol 2181-12-CPR

Control preventivo licencias médicas

Abstracto

Rol 2181-12-CPR. El Tribunal Constitucional realizó un control preventivo de constitucionalidad del proyecto de ley sobre otorgamiento y uso de licencias médicas. Específicamente, se analizó el inciso cuarto del artículo 6° y el artículo 7°, ambos del Proyecto de Ley. El TC declaró constitucional el inciso cuarto del artículo 6°, pero los Ministros disidentes consideraron que la norma que establecía una reclamación ante la Corte de Apelaciones con la imposibilidad de recurso ulterior, era inconstitucional al vulnerar el derecho a un debido proceso y a la tutela judicial efectiva. El Tribunal concluyó que el artículo 7° del proyecto no cumplió con el quorum requerido de ley orgánica constitucional, por lo tanto, es inconstitucional. Esta sentencia reafirma la importancia del debido proceso, el derecho a recurrir y la correcta tramitación de las leyes orgánicas.

Resumen

I. IDENTIFICACIÓN

  • Tribunal: Tribunal Constitucional de Chile
  • Rol: 2181-12-CPR
  • Carátula: Control de constitucionalidad de proyecto de ley sobre otorgamiento y uso de licencias médicas. Boletín N° 6811-11.
  • Fecha de sentencia: 10 de abril de 2012
  • Ministros concurrentes al fallo: Raúl Bertelsen Repetto (Presidente), Hernán Vodanovic Schnake, Marisol Peña Torres, Enrique Navarro Beltrán, Francisco Fernández Fredes, Carlos Carmona Santander, José Antonio Viera-Gallo Quesney, Iván Aróstica Maldonado, Gonzalo García Pino.
  • Redactor del fallo: No especificado, redactaron la sentencia los Ministros que la suscriben y la prevención y las disidencias, sus autores.

II. OBJETO DE LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL

  • Tipo de acción: Control preventivo de constitucionalidad de un proyecto de ley.
  • Requirente: No especificado (control de oficio del Tribunal Constitucional por remisión del Senado).
  • Precepto legal impugnado: Inciso cuarto del artículo 6° del texto final del proyecto de ley sobre otorgamiento y uso de licencias médicas (Boletín N° 6811-11).
  • Gestión judicial pendiente: No aplica, es un control preventivo.
  • Normas constitucionales presuntamente vulneradas: Artículos 19 N°3° (igualdad ante la ley, debido proceso) y 77 (organizació...

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