Tribunal Constitucional - Rol 2981-16-CPR
Control Constitucional Ley Democracia
Abstracto
Rol 2981-16-CPR. Control preventivo de constitucionalidad del Proyecto de Ley sobre fortalecimiento y transparencia de la democracia. El TC declara constitucionales gran parte de sus disposiciones, pero declara inconstitucionales otras, especialmente las que imponen requisitos de elegibilidad adicionales o restringen el ejercicio de acciones penales. Se establecen entendidos de constitucionalidad para la aplicación de varias normas, particularmente aquellas referidas a la cesación del cargo de parlamentario y la fiscalización del Servicio Electoral. Votos disidentes y prevenciones de varios ministros. Holding: Las leyes orgánicas constitucionales deben interpretarse restrictivamente, y el legislador no puede establecer requisitos de elegibilidad adicionales no contemplados por la Constitución ni limitar el acceso a la justicia.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Tribunal: Tribunal Constitucional de Chile
- Rol: 2981-16-CPR
- Carátula: Control de constitucionalidad del proyecto de Ley sobre fortalecimiento y transparencia de la democracia, correspondiente al boletín N° 9790-07
- Fecha de sentencia: 31 de marzo de 2016
- Ministros concurrentes al fallo: Carlos Carmona Santander, Marisol Peña Torres, Iván Aróstica Maldonado, Gonzalo García Pino, Domingo Hernández Emparanza, Juan José Romero Guzmán, María Luisa Brahm Barril, Cristián Letelier Aguilar, Nelson Pozo Silva, José Ignacio Vásquez Márquez.
- Redactor del fallo: No especificado
II. OBJETO DE LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL
- Tipo de acción: Control preventivo de constitucionalidad de un proyecto de ley.
- Requirente: No especificado (control de oficio del Tribunal Constitucional).
- Precepto legal impugnado: El requerimiento de control preventivo abarca diversas disposiciones del “Proyecto de Ley sobre fortalecimiento y transparencia de la democracia”, correspondiente al boletín N° 9790-07. Se examinan y pronuncian sobre múltiples numerales y artículos de distintas leyes que el proyecto modifica o agrega (Ley N° 18.700, Ley N° 18.583, Ley N° 19.884, Ley N° 18.556, Ley N° 18.603).
- Gestión judicial pendiente: No aplica, e...
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