Tribunal Constitucional - Rol 3326-17-INA
Inaplicabilidad penas sustitutivas acogida parcialmente
Abstracto
Rol 3326-17-INA. El TC acogió parcialmente un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad interpuesto por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante, respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, que restringe la aplicación de penas sustitutivas, y rechazó el de la Ley N° 17.798. Se argumentó la vulneración de la igualdad ante la ley y la proporcionalidad de la pena, en delitos de peligro abstracto. El Tribunal estableció que la limitación a la facultad del juez para individualizar la pena es inconstitucional para el artículo 1° de la Ley N° 18.216, pero no para el artículo 17 B de la Ley N° 17.798, al ser este último coherente con la protección de la seguridad pública. Se enfatiza la necesidad de un juicio de proporcionalidad concreto para cada caso.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Tribunal: Tribunal Constitucional de Chile
- Rol: 3326-17-INA
- Carátula: Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por el Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Talagante respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216 y del inciso segundo del artículo 17 B de la Ley N° 17.798, en el proceso penal RUC 1500715281-4, RIT 196-2016, seguidos ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante.
- Fecha de sentencia: 18 de julio de 2017
- Ministros concurrentes al fallo: Carlos Carmona Santander (Presidente), Marisol Peña Torres, Gonzalo García Pino, Domingo Hernández Emparanza, María Luisa Brahm Barril, Cristián Letelier Aguilar, Nelson Pozo Silva y José Ignacio Vásquez Márquez.
- Redactor del fallo: Ministros Nelson Pozo Silva (primer capítulo) y Gonzalo García Pino (segundo capítulo).
II. OBJETO DE LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL
- Tipo de acción: Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad.
- Requirente: Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Talagante, a través del Juez Presidente de Sala, Arturo Briceño Rivera.
- Precepto legal impugnado:
- Inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216: "No procederá la facultad establecida en el inciso precedente n...
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