Tribunal Constitucional - Rol 6185-19-INA

Inaplicabilidad Tutela Laboral Funcionarios Públicos Acogida

Abstracto

Rol 6185-19-INA. Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de los artículos 1° inciso tercero, 485 y 489 inciso tercero del Código del Trabajo, en juicio de tutela laboral contra Municipalidad de Cholchol. Se discutió la aplicabilidad de normas laborales a funcionarios públicos y la competencia de los tribunales laborales. El Tribunal Constitucional acogió el requerimiento, declarando la inaplicabilidad de las normas. Holding: Las normas laborales que otorgan competencia a la justicia laboral para conocer de tutelas laborales de funcionarios públicos y que establecen indemnizaciones especiales, son inaplicables por infringir principios de juridicidad y legalidad, el régimen estatutario público y la exigencia de ley orgánica constitucional y ley de iniciativa exclusiva presidencial.

Resumen

I. IDENTIFICACIÓN

  • Tribunal: Tribunal Constitucional de Chile
  • Rol: 6185-19-INA
  • Carátula: Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por la Ilustre Municipalidad de Cholchol respecto de los artículos 1°, inciso tercero, 485, y 489, inciso tercero, del Código del Trabajo.
  • Fecha de sentencia: 4 de junio de 2020
  • Ministros concurrentes al fallo: MARÍA LUISA BRAHM BARRIL (Presidenta), IVÁN ARÓSTICA MALDONADO, GONZALO GARCÍA PINO, CRISTIÁN LETELIER AGUILAR, NELSON POZO SILVA, JOSÉ IGNACIO VÁSQUEZ MÁRQUEZ, María Pía Silva GALLINATO, y MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ GONZÁLEZ.
  • Redactor del fallo: No especificado en la sentencia, solo se indica que "Redactaron la sentencia las señoras y los señores Ministros que la suscriben".

II. OBJETO DE LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL

  • Tipo de acción: Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad.
  • Requirente: Ilustre Municipalidad de Cholchol.
  • Precepto legal impugnado: Artículo 1°, inciso tercero, 485, y 489, inciso tercero, del Código del Trabajo.
    • Artículo 1°, inciso tercero: "Con todo, los trabajadores de las entidades señaladas en el inciso precedente se sujetarán a las normas de este Código en los aspectos o materias no regulados en sus respectivos estatutos, sie...

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