Tribunal Constitucional - Rol 6622-19-INA
Inaplicabilidad tutela laboral funcionarios públicos acogida
Abstracto
Rol 6622-19-INA. Requerimiento de inaplicabilidad del Juez del Trabajo de Santiago contra el artículo 1° inciso tercero del Código del Trabajo, en relación con artículos 485 y 489, que permitían la tutela laboral a funcionarios públicos regidos por estatuto especial. El TC acoge el requerimiento, declarando la inaplicabilidad de la norma, argumentando que la competencia para conocer de acciones de tutela laboral a funcionarios públicos no corresponde a los Juzgados de Letras del Trabajo, por vulnerar principios constitucionales como la reserva de ley orgánica constitucional, la iniciativa exclusiva presidencial para beneficios estatales y la desnaturalización del estatuto público. Esto se debe a que la tutela laboral implica para el Estado una desnaturalización del derecho público que lo rige, la que genera indefensión.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Tribunal: Tribunal Constitucional de Chile
- Rol: 6622-19-INA
- Carátula: Ricardo Antonio Araya Pérez, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en autos "Ortiz con Instituto Nacional del Deporte", sobre denuncia por tutela de derechos fundamentales.
- Fecha de sentencia: 4 de junio de 2020
- Ministros concurrentes al fallo: María Luisa Brahm Barril (Presidenta), Iván Aróstica Maldonado, Gonzalo García Pino, Cristián Letelier Aguilar, Nelson Pozo Silva, José Ignacio Vásquez Márquez, María Pía Silva Gallinato, Miguel Ángel Fernández González.
- Redactor del fallo: No especificado, la sentencia fue redactada por las señoras y los señores Ministros que la suscriben.
II. OBJETO DE LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL
- Tipo de acción: Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad.
- Requirente: Ricardo Antonio Araya Pérez, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
- Precepto legal impugnado: Artículo 1°, inciso tercero del Código del Trabajo, en relación con los artículos 485 y 489, incisos tercero y cuarto, del mismo cuerpo legal.
- Artículo 1°, inciso tercero, Código del Trabajo: "Con todo, los trabajadores de las entidades señaladas en el inciso precedente se ...
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