Tribunal Constitucional - Rol 8452-20-INA
Inaplicabilidad tutela laboral docentes rechazada
Abstracto
Rol 8452-20-INA: Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de la Municipalidad de Pinto respecto de los artículos 71 de la Ley N° 19.070 y 1°, inciso tercero, en relación con el 485, ambos del Código del Trabajo, en un juicio de tutela laboral por despido de una docente. La Municipalidad alegó infracción a los principios de supremacía constitucional, juridicidad y legalidad. El Tribunal Constitucional RECHAZA el requerimiento, afirmando que el Estatuto Docente permite la aplicación supletoria del Código del Trabajo para la tutela de derechos fundamentales, lo que garantiza la tutela judicial efectiva. El fallo reafirma que la materia de competencia es del juez de fondo y que la tutela laboral protege los derechos fundamentales de los funcionarios, sin generar inconstitucionalidad.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Tribunal: Tribunal Constitucional de Chile
- Rol: 8452-20-INA
- Carátula: Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Ilustre Municipalidad de Pinto respecto del artículo 71 de la Ley N° 19.070, y del artículo 1°, inciso tercero, en relación con el artículo 485, ambos, del Código del Trabajo, en el proceso RIT T-118-2019, RUC 19-4-0233253-3, sobre denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, seguido ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán.
- Fecha de sentencia: 9 de julio de 2020
- Ministros concurrentes al fallo: María Luisa Brahm Barril (Presidenta), Iván Aróstica Maldonado, Gonzalo García Pino, Juan José Romero Guzmán, Cristián Letelier Aguilar, Nelson Pozo Silva, José Ignacio Vásquez Márquez, María Pía Silva Gallinato, Miguel Ángel Fernández González y Rodrigo Pica Flores.
- Redactor del fallo: Ministro Rodrigo Pica Flores (mayoría) y Ministro Iván Aróstica Maldonado (disidencia).
II. OBJETO DE LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL
- Tipo de acción: Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad
- Requirente: Ilustre Municipalidad de Pinto
- Precepto legal impugnado:
- Artículo 71 de la Ley N° 19.070, que establece el Estatuto de los Profesionales...
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