Tribunal Constitucional - Rol 13941-23-INA

Inaplicabilidad pena efectiva Ley de Tránsito

Abstracto

Rol 13941-23-INA. Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad contra los artículos 195, inciso tercero, y 196 ter, inciso primero, segunda parte, de la Ley N° 18.290 de Tránsito. Se discutió la colisión entre la rigidez de la norma penal que obliga a cumplimiento efectivo de pena privativa de libertad, y los principios de igualdad, racionalidad, proporcionalidad y resocialización de la pena. El Tribunal Constitucional acogió parcialmente el requerimiento, declarando inaplicable el artículo 196 ter, inciso primero, segunda parte, por vulnerar la proporcionalidad y la independencia judicial, mientras que rechazó la impugnación del artículo 195, inciso tercero, por no estar suficientemente fundamentada la objeción, enfatizando la importancia de la discrecionalidad judicial en la aplicación de penas sustitutivas.

Resumen

I. IDENTIFICACIÓN

  • Tribunal: Tribunal Constitucional de Chile
  • Rol: 13941-23-INA
  • Carátula: Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Óscar Bastián Astudillo Sáez, respecto de los artículos 195, inciso tercero; y 196 ter, inciso primero, segunda parte, de la Ley N° 18.290, en el proceso penal RIT N° 7274-2022, RUC N° 2201098678-1, seguido ante el Segundo Juzgado de Garantía de Santiago.
  • Fecha de sentencia: 13 de abril de 2023
  • Ministros concurrentes al fallo: Nancy Adriana Yáñez Fuenzalida (Presidenta), Cristián Omar Letelier Aguilar, Nelson Roberto Pozo Silva, José Ignacio Vásquez Márquez, María Pía Silva Gallinato, Miguel Ángel Fernández González, Rodrigo Patricio Pica Flores y Daniela Beatriz Marzi Muñoz.
  • Redactor del fallo: No especificado, la sentencia fue redactada por las señoras y los señores Ministros que la suscriben.

II. OBJETO DE LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL

  • Tipo de acción: Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad.
  • Requirente: Óscar Bastián Astudillo Sáez
  • Precepto legal impugnado:
    • Artículo 195, inciso tercero, parte final, de la Ley N° 18.290, que dispone: “Si en el caso previsto en el inciso anterior las lesiones producidas fuesen de las señaladas en el número ...

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