Tribunal Constitucional - Rol 14570-23-INA

Inaplicabilidad cotizaciones previsionales rechazada

Abstracto

Requerimiento de inaplicabilidad (Rol 14570-23-INA) contra los incisos undécimo, duodécimo y decimotercero del D.L. N° 3.500 y el artículo 3 N° 5 de la Ley N° 19.260, en un proceso de cobranza de cotizaciones previsionales impagas. El requirente alegó vulneración de los principios non bis in idem, proporcionalidad y derecho de propiedad, y enriquecimiento injusto. El Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento, afirmando que los intereses y recargos no son sanción penal y buscan proteger la seguridad social, sin que se configure enriquecimiento injusto o desproporcionalidad. La disidencia votó por acoger el requerimiento respecto del anatocismo por desproporcionalidad e ineficacia en el caso concreto.

Resumen

I. IDENTIFICACIÓN

  • Tribunal: Tribunal Constitucional de Chile
  • Rol: 14570-23-INA
  • Carátula: Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Transportes J Bustamante Limitada, respecto del artículo 19, incisos undécimo, duodécimo, y decimotercero, del D.L. N° 3.500, que establece nuevo sistema de pensiones; y del artículo 3 N° 5, de la Ley N° 19.260, en el proceso RIT P-1398-2018, RUC 18-3-0349893-8, seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Puerto Varas.
  • Fecha de sentencia: 20 de marzo de 2024
  • Ministros concurrentes al fallo: Nancy Adriana Yáñez Fuenzalida (Presidenta), José Ignacio Vásquez Márquez, María Pía Silva Gallinato, Miguel Ángel Fernández González, Daniela Beatriz Marzi Muñoz, Raúl Eduardo Mera Muñoz, Natalia Marina Muñoz Chiu (Suplente) y Cristian Omar Letelier Aguilar.
  • Redactor del fallo: Ministra Daniela Marzi Muñoz (mayoría) y Ministro José Ignacio Vásquez Márquez (disidencia).

II. OBJETO DE LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL

  • Tipo de acción: Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad.
  • Requirente: Transportes J. Bustamante Limitada
  • Precepto legal impugnado:
    • D.L. N° 3.500, Artículo 19, incisos undécimo, duodécimo, y decimotercero:
      • Inciso Undécimo: "Para cada d...

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