Tribunal Constitucional - Rol 14778-23-INA
Inaplicabilidad Ley Tránsito Rechazada
Abstracto
Rol 14778-23-INA. Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 196 ter, inciso primero, parte final, de la Ley N° 18.290 de Tránsito, que establece la suspensión por un año de la ejecución de la pena sustitutiva en delitos de conducción en estado de ebriedad con resultado de muerte y lesiones graves, vulnerando el principio de igualdad ante la ley y la garantía de un procedimiento racional y justo. El Tribunal Constitucional rechaza el requerimiento, al no encontrar vulneración de la igualdad ni desproporcionalidad, pues la norma busca proteger bienes jurídicos de relevancia social y es expresión de la política criminal del legislador. No obstante, los Ministros Marzi Muñoz y Mery Romero disienten, acogiendo el requerimiento al considerar que la norma afecta la proporcionalidad y el debido proceso, al restringir la facultad judicial de individualizar la pena.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Tribunal: Tribunal Constitucional de Chile
- Rol: 14778-23-INA
- Carátula: Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Juan Carlos Sáez Moreno, respecto del artículo 196 ter, inciso primero, parte final, de la Ley N° 18.290.
- Fecha de sentencia: 21 de agosto de 2024
- Ministros concurrentes al fallo: Daniela Beatriz Marzi Muñoz (Presidenta), Nancy Adriana Yáñez Fuenzalida, José Ignacio Vásquez Márquez, María Pía Silva Gallinato, Miguel Ángel Fernández González, Raúl Eduardo Mera Muñoz, Catalina Adriana Lagos Tschorne, Héctor Antonio Mery Romero, Marcela Inés Peredo Rojas.
- Redactor del fallo: No se especifica un único redactor; la sentencia fue redactada por las Ministras y Ministros que la suscriben.
II. OBJETO DE LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL
- Tipo de acción: Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad.
- Requirente: Juan Carlos Sáez Moreno.
- Precepto legal impugnado: Artículo 196 ter, inciso primero, parte final, de la Ley N° 18.290, de Tránsito. La parte destacada que se impugna señala: “Sin embargo, la ejecución de la respectiva pena sustitutiva quedará en suspenso por un año, tiempo durante el cual el condenado deberá cumplir en forma efectiva la pena privativa de libe...
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