Tribunal Constitucional - Rol 14995-23-INA
Inaplicabilidad inaplicabilidad inadmisible por falta de gestión judicial pendiente, que implica que la gestión judicial pendiente es un requisito esencial para la admisibilidad de un requerimiento de inaplicabilidad, ya que la sentencia debe poder surtir efecto en dicha gestión. De esta forma, si no hay gestión pendiente, no se puede cumplir el propósito de la acción.
- Jurisprudencia relevante citada:
- Del Tribunal Constitucional: STC roles N°s 500, c. 4; y, 1276, c. 4°.
- Razonamiento medular del Tribunal: El Tribunal argumenta que:
- 1° El requirente interpuso una acción de inaplicabilidad contra los artículos 429, inciso primero, parte final, del Código del Trabajo, y 4 BIS, inciso segundo, de la Ley N° 17.322, en una causa ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago.
- 2° La Presidenta del Tribunal ordenó que el requerimiento fuera analizado por la Primera Sala.
- 3° Conforme al artículo 93, inciso primero, N° 6 y decimoprimero, de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 84, inciso primero, numeral 3°, de la Ley N° 17.997 (LOCTC), un requerimiento debe ser declarado inadmisible si no existe gestión judicial pendiente en tramitación.
- 4° Es imprescindible verificar la existencia de una gestión pendiente donde la sentencia de inaplicabilidad pueda surtir efecto.
- 5° En la gestión judicial invocada, la incidencia de abandono del procedimiento fue promovida y desestimada, lo que consta en la certificación adjunta.
- 6° A raíz de lo anterior, el Tribunal concluye que no subsiste una gestión judicial pendiente que permita abordar el conflicto constitucional denunciado, considerando el estado procesal actual de dicha gestión.
- 7° Por lo tanto, el requisito esencial de existencia de una gestión pendiente, donde la aplicación del precepto impugnado sea determinante, no se cumple, lo que impide que la acción constitucional prospere, en línea con la jurisprudencia previa del Tribunal (STC roles N°s 500, c. 4; y, 1276, c. 4°).
V. DECISIÓN DEL TRIBUNAL (SE RESUELVE)
- Parte dispositiva:
Abstracto
Rol 14995-23-INA. Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de los artículos 429, inciso primero, parte final, del Código del Trabajo; y 4 BIS, inciso segundo, de la Ley N° 17.322. El TC lo declara inadmisible al no existir gestión judicial pendiente donde la aplicación del precepto sea determinante, conforme al Art. 93 N° 6 de la CPR y Art. 84 N° 3 de la LOCTC.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Tribunal: Tribunal Constitucional de Chile
- Rol: 14995-23-INA
- Carátula: Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Hector Guillermo Medina Parada, respecto de los artículos 429, inciso primero, parte final, del Código del Trabajo; y 4 BIS, inciso segundo, de la Ley N° 17.322.
- Fecha de sentencia: 28 de diciembre de 2023
- Ministros concurrentes al fallo: Nancy Adriana Yáñez Fuenzalida (Presidenta), José Ignacio Vásquez Márquez, Miguel Ángel Fernández González, Daniela Beatriz Marzi Muñoz, Raúl Eduardo Mera Muñoz.
- Redactor del fallo: No se especifica.
II. OBJETO DE LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL
- Tipo de acción: Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad.
- Requirente: HECTOR GUILLERMO MEDINA PARADA
- Precepto legal impugnado:
- Artículo 429, inciso primero, parte final, del Código del Trabajo.
- Artículo 4 BIS, inciso segundo, de la Ley N° 17.322, que establece normas para la cobranza judicial de cotizaciones, aportes y multas de las instituciones de seguridad social.
- Gestión judicial pendiente:
- Tribunal: Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago.
- Rol: RIT P-12215-2010
- Carátula: RUC 10-3-0075506-8
- **Normas constitucionales...
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