Tricel - Rol 1031-2017
Acoje reclamo sanción Ley Gasto Electoral
Abstracto
El Tribunal Calificador de Elecciones acoge reclamo del Administrador Electoral de candidata a concejala de La Pintana. Se anula multa a la candidata por no tipificarse en el Artículo 48 Ley N° 19.884 su obligación de declarar gastos electorales, confirmándose la sanción al administrador por la omisión de valorización de voluntarios.
Resumen
a fojas 76 se encuentra agregada la reclamación electoral de don Enrique Carlos Morales Pinochet, Administrador Electoral de doña Estela Pilar Soto Díaz, quien fuera candidata a Concejala por la comuna de La Pintana, en el proceso municipal 2016, contra la Resolución N° G 8624, de 18 de julio de 2017, del Director del Servicio Electoral, que se encuentra agregada a fojas 68 que le aplicó, a la candidata, una multa de 5 unidades tributarias mensuales por infracción al artículo 48 de la Ley N° 19.884 por omitir valorizar el trabajo de ocho voluntarios por 16 días durante la campaña electoral.
El Servicio Electoral, conforme a sus facultades, fijó el valor de la omisión en la suma de $1.373.312 al multiplicar $85.832 -valor diario de los servicios de ocho voluntarios- por 16 días.
Además, la Resolución aludida sanciona al Administrador Electoral, don Enrique Carlos Morales Pinochet, al pago de 5 unidades tributarias mensuales por no registrar debidamente valorizado los servicios de ocho voluntarios, en la campaña electoral de la candidata señora Soto Díaz, lo que estima en un monto de $1.373.312.
Y TENIENDO PRESENTE:
1°) Que el artículo 48 de la Ley N° 19.884 consagra "El Director del Servicio Electoral se pronunciará respecto de la cuenta de ingresos y gastos electorales den...
Desbloquea el contenido completo gratis
Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.
Investigación Jurídica con IA
Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.