Tricel - Rol 1576-2017
Reclamo Electoral Gasto Campaña Municipal Multa Servel
Abstracto
Rol N° 1576-2017. Reclamo electoral contra multa por transgresión a la Ley N° 19.884 sobre gasto electoral. El Tribunal Calificador de Elecciones acoge el reclamo de un candidato a concejal y deja sin efecto la multa impuesta por el Servicio Electoral, al considerar que el candidato acreditó el origen de sus aportes propios.
Resumen
A fojas 91 se encuentra agregada la reclamación electoral de don Adolfo Eduardo Rojas Pérez, quien fuera candidato a Alcalde por la comuna de La Pintana, en las elecciones municipales 2016 y que dirige en contra de la Resolución N° G 11164, de veintiocho de julio de dos mil diecisiete, del Director del Servicio Electoral, escrita a fojas 85, que le aplicó una multa de 5 UTM, por haber transgredido el artículo 10, actual 9°, inciso sexto, de la Ley N° 19.884 Sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral.
Y TENIENDO PRESENTE:
- Que el artículo 10, actual 9°, en su inciso sexto, dice "Los aportes personales que los mismos candidatos efectúen en sus propias campañas no podrán ser superiores al veinticinco por ciento del gasto electoral permitido, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4. En el caso de las candidaturas a Presidente de la República, dichos montos no podrán ser superiores al veinte por ciento del gasto electoral permitido, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4. En el caso de las candidaturas a concejales, dichos montos no podrán sobrepasar el veinticinco por ciento del límite de gasto autorizado. No obstante ello, el candidato a concejal podrá financiar con aportes propios hasta cincuenta unidades de fomento, cuando el porcentaje señala...
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