DGI - Consulta Tributaria 6403
Tratamiento tributario en reventa de servicios profesionales mediante plataforma digital
Abstracto
Se establece que la sociedad intermediaria debe actuar como agente de retención de IRNR por servicios de profesionales extranjeros, verificar criterios de IRPF para residentes, y que el tratamiento de IVA en la reventa sigue la naturaleza fiscal del servicio subyacente.
Resumen
- En la reventa de servicios, se considera que tanto quien se compromete a prestar el servicio como quien efectivamente lo ejecuta realizan un servicio de idéntica naturaleza jurídica.
- El servicio facturado por la plataforma intermediaria debe recibir el mismo tratamiento fiscal que la norma tributaria prevé para el servicio efectivamente ejecutado por el profesional contratado.
- La prestación de servicios profesionales de carácter técnico desde el exterior a contribuyentes del IRAE configura el hecho generador del Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR), según lo establecido en el artículo 3° del Título 8 del T.O. 1996.
- La entidad intermediaria es responsable de efectuar la retención del IRNR al contratar profesionales no residentes, conforme a lo dispuesto en el artículo 2...
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