OEFA - Resolución N° 010-2011-OEFA/TFA

Infundada apelación contra multa por superación de LMP de efluentes mineros

Abstracto

El Tribunal de Fiscalización Ambiental declara infundado el recurso de MINERA SAN NICOLÁS contra multa de 50 UIT por incumplir Límites Máximos Permisibles (LMP) de STS, Zn y Fe, confirmando la vigencia de la norma infringida al momento de los hechos y la configuración de daño ambiental potencial.

Resumen

  • La multa de 50 UIT impuesta por OSINERGMIN a MINERA SAN NICOLÁS mediante Resolución N° 006818 del 23 de marzo de 2010 se fundamentó en el incumplimiento del Artículo 4° de la Resolución Ministerial N° 011-96-EM/VMM, que aprueba los Niveles Máximos Permisibles (LMP) para Efluentes Líquidos Minero-Metalúrgicos.
  • El incumplimiento detectado ocurrió en el punto de monitoreo E-7 (Salida de la Planta de Tratamiento de Agua de Mina Nivel Prosperidad), donde se reportaron valores para los parámetros STS, Zn y Fe que excedieron los límites máximos permisibles establecidos en el rubro 'Valor en cualquier momento' del Anexo 1 de la RM N° 011-96-EM/VMM.
  • La infracción fue tipificada bajo el Numeral 3.2 del punto 3 de la Resolución Ministerial N° 353-2000-EM-VMM (Escala de Multas y Penalidades).
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