SUNAT - CARTA N° 125-2010-SUNAT-2B0000
Tratamiento tributario derecho de llave adquisición empresa minera amortización
Abstracto
El informe analiza la deducibilidad y amortización del derecho de llave adquirido en la compra de una empresa minera, concluyendo que requiere valoración fiable y vida útil limitada para ser deducido hasta por diez años, reconociéndose al obtener el control efectivo.
Resumen
- Para que el Derecho de Llave generado en la adquisición de una empresa minera sea considerado un activo separado y distinguible del Fondo de Comercio (Goodwill) para efectos tributarios, no basta con asignarle un valor razonable, sino que debe ser valorado de forma fiable según las normas contables aplicables.
- El inciso g) del artículo 44° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta permite amortizar el precio pagado por activos intangibles de duración limitada o considerarlo gasto en un solo ejercicio, aplicándose un plazo máximo de diez (10) años para dicha amortización.
- El Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta (artículo 25°, numeral 2, literal a) considera como activos intangibles de duración limitada a aquellos cuya vida útil está limitada por ley o por su propia naturaleza,...
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